Tal día como hoy en 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño y 30 años después la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Este marco elaborado por la ONU y que se celebra cada 20 de Noviembre sostiene la comprensión entre los niños y niñas del mundo, su bienestar y sobre todo sus derechos.

Por tanto cuando hablamos de los derechos de los niños y niñas nos sujetamos a este marco para defender sus derechos. Cabe decir que aunque estos tratados se firman y se acuerdan, no se respetan los derechos de la Infancia en la mayoría de niños del planeta.

«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana».

Hagamos un poco de historia:

Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño

Redactado en 1924 es el primer texto histórico que reconoce la existencia de derechos específicos para las niñas y niños, además de la responsabilidad de las personas adultas sobre su bienestar. Sin embargo, este texto no tenía fuerza vinculante para los Estados. La iniciativa partió de Eglantyne Jebb, conocida también como fundadora de la organización Save the Children.

La declaración contiene 5 únicos artículos:

  1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
  2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el húerfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
  3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
  4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
  5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Declaración de los Derechos del Niño (1959)

La Declaración de los Derechos del Niño es un tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas. Reconoce al niño y la niña como «ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad».

Sus 10 artículos hacen referencia a los siguientes derechos:

  1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política…
  2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
  3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
  4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
  5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
  6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
  7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
  8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
  9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
  10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados acatan los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la convención reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades. Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento. Y de hecho se establece un Comité de los Derechos del Niño que vela por su cumplimiento.

Entre los Derechos del niño destacan los cuatro principios fundamentales:

  • La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos
  • El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  • La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

La Convención sobre los derechos del niño recoge 54 artículos que podéis leer en esta versión completa elaborada por UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño – UNICEF

Si profundizamos en la realidad que viven nuestros niños y niñas, podemos observar que estos derechos, los básicos, se cumplen, al menos en los que tenemos cerca, pero si extendemos un poco la mirada, es un hecho real que el trabajo que queda por hacer es mucho. Sigamos difundiendo los derechos de la Infancia.

Descubre cómo hacer que el aprendizaje sea divertido y efectivo. Suscríbete a mi blog 👇

Padre de familia numerosa y experto en crianza, educación y organización familiar. Es autor de Educar sin GPS, una visión global de la crianza para que disfrutes por el camino de la editorial Planeta.

{"email":"Email address invalid","url":"Website address invalid","required":"Required field missing"}

Descubre el consejo de un padre primerizo que te enseña como mejorar la relación con tus hijos (en menos de 5')

>
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para fines de afiliación y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad